{"id":649,"date":"2014-01-22T17:15:37","date_gmt":"2014-01-22T16:15:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aavvtempranales.com\/blog\/?page_id=649"},"modified":"2014-03-16T18:06:10","modified_gmt":"2014-03-16T17:06:10","slug":"motivoscontencioso","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.aavvtempranales.com\/blog\/acciones\/entidad-de-conservacion\/motivoscontencioso\/","title":{"rendered":"Motivos por los que recurrimos ante la Justicia"},"content":{"rendered":"
El pasado 16 de enero la Asociaci\u00f3n de Vecinos de Tempranales present\u00f3 en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo, tras la asamblea vecinal celebrada el 4 de diciembre de 2013, y los posteriores acuerdos de las comunidades de propietarios, que aprobaron en sus correspondientes Juntas de Vecinos sumarse a la acci\u00f3n coordinada desde la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n
Con el objeto de aclarar las cuestiones<\/span><\/b> en que se fundamentar\u00e1 la demanda \u2013una vez admitido a tr\u00e1mite el citado recurso\u2013 se hace necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n Duraci\u00f3n<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n Los Estatutos aprobados por la Junta de Gobierno Local, disponen en su art\u00edculo 6 que la duraci\u00f3n de la Entidad ser\u00e1 de 20 a\u00f1os<\/span><\/b>.<\/p>\n Conviene se\u00f1alar que resulta desproporcionada una carga durante tantos a\u00f1os. A estos efectos, la normativa de la Comunidad de Madrid no se pronuncia. Sin embargo, en la vecina Comunidad de Castilla Le\u00f3n, sus normas urban\u00edsticas disponen que el per\u00edodo m\u00e1ximo de las Entidades de Conservaci\u00f3n ser\u00e1 de 10 a\u00f1os.<\/p>\n Se puede concluir que, la Junta de Gobierno Local no atendi\u00f3 la petici\u00f3n de los vecinos que, en sus alegaciones, solicitaron que la duraci\u00f3n fuera inferior a los 20 a\u00f1os propuestos por el Consistorio.<\/p>\n Entendemos que, por extensi\u00f3n, en caso de haber tenido voluntad de reducir la carga, las alegaciones, a este respecto, deber\u00edan haberse tenido en cuenta.<\/p>\n Se\u00f1ala el art\u00edculo 4 de los Estatutos aprobados por la Junta de Gobierno Local, que \u201cla Entidad<\/i> asumir\u00e1 todos los gastos necesarios para la conservaci\u00f3n y el mantenimiento, incluyendo la renovaci\u00f3n de los espacios y servicios mencionados en la parte que, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n de tales servicios, no sea imputable a las empresas; tambi\u00e9n asumir\u00e1 los costes derivados del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y agua de riego<\/span><\/b>.<\/i>\u201d<\/p>\n A la vista de lo anterior, hay que observar que:<\/p>\n Una Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2004, unificadora de doctrina, establece que en el concepto de mantenimiento se incluye la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio pero no el coste de la energ\u00eda consumida<\/span><\/b> en su normal funcionamiento, es decir, hay que distinguir el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de la urbanizaci\u00f3n, del coste de funcionamiento de las mismas.<\/p>\n En consecuencia, la conservaci\u00f3n o mantenimiento no comprende:<\/p>\n As\u00ed existe una abundante casu\u00edstica en la Jurisprudencia de los TSJ de las CC.AA.; por ejemplo, STSJ de Murcia de 20 de mayo de 2005 y TSJ de Madrid de 11 de mayo de 2001: La limpieza no es encajable<\/span><\/b> en la conservaci\u00f3n y mantenimiento que m\u00e1s bien vienen referidos al arreglo de desperfectos y es uno de los servicios m\u00ednimos obligatorios que han de asumir las Corporaciones Locales, tampoco el servicio de vigilancia, gastos de televisi\u00f3n, s\u00ed en cambio los gastos de gesti\u00f3n y oficinas de la EUC.<\/p>\n A modo de resumen, se puede concretar que:<\/p>\n El Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n de los Reyes, a pesar de que se aleg\u00f3 por parte de los vecinos que dichos constes no deb\u00edan ser asumidos<\/span><\/b> por la Entidad de Conservaci\u00f3n, obvi\u00f3 esta cuesti\u00f3n, y en su aprobaci\u00f3n definitiva no los quiso eliminar, obligando a los vecinos a asumirlos.<\/p>\n Teniendo en cuenta la falta el desarrollo reglamentario previsto los tr\u00e1mites a seguir, si se hubiera querido escuchar a los vecinos, se hubiera podido proceder de la siguiente forma:<\/p>\n En nuestro caso, el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n de los Reyes ha decidido aprobar los Estatutos sin contar con los vecinos, public\u00e1ndolos antes de de convocar una Asamblea para decidir su contenido.<\/p>\n La constituci\u00f3n de una Entidad de Conservaci\u00f3n para nuestro barrio, con el fin de gestionar los servicios e infraestructuras del mismo:<\/p>\n La decisi\u00f3n adoptada por el Ayuntamiento sobre la constituci\u00f3n de la entidad de conservaci\u00f3n no cumple con el deber de motivaci\u00f3n<\/span><\/b> que imponen la legislaci\u00f3n vigente, pues, aunque su constituci\u00f3n puede acordarse seg\u00fan la normativa de \u00a0Planeamiento del municipio, es decir cuando el planeamiento de desarrollo establezcan la necesidad de hacerlo y ello como excepci\u00f3n a la regla general<\/span><\/b> de conservaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento, ello no exime al mismo del deber de justificar la medida, pues se limita a imponer la constituci\u00f3n de la entidad de conservaci\u00f3n, sin la m\u00e1s m\u00ednima justificaci\u00f3n o explicaci\u00f3n sobre ello.<\/p>\n \u00bb\u00a0Descarga el los motivos en pdf.<\/a><\/span><\/span><\/p>\n El pasado 16 de enero la Asociaci\u00f3n de Vecinos de Tempranales present\u00f3 en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo, tras la asamblea vecinal celebrada el 4 de diciembre de 2013, y los posteriores acuerdos de las comunidades de propietarios, que aprobaron en sus correspondientes Juntas de Vecinos sumarse a la acci\u00f3n coordinada … <\/p>\n\u00a0Gastos que nos obligan a sufragar<\/b><\/span><\/h5>\n
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\u00a0En lo referente a la constituci\u00f3n de la Entidad<\/b><\/span><\/h5>\n
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La excepcionalidad de la figura<\/b><\/span><\/h5>\n
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<\/b>No somos una urbanizaci\u00f3n, como se pretende hacer ver. Somos un barrio integrado en el n\u00facleo urbano<\/b><\/span><\/h5>\n
<\/b>Para finalizar, es oportuno que los vecinos conozcan los problemas que est\u00e1n teniendo los ciudadanos de otros municipios, donde, el respectivo Ayuntamiento nunca les hizo pagar la cuota correspondiente a pesar de tener constituida la entidad. Actualmente, muchos Ayuntamientos est\u00e1n teniendo problemas econ\u00f3micos y est\u00e1n empezando a girar los recibos por cuota de urbanizaci\u00f3n<\/b><\/span><\/h5>\n
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