{"id":1111,"date":"2014-04-14T08:00:32","date_gmt":"2014-04-14T06:00:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aavvtempranales.com\/blog\/?p=1111"},"modified":"2015-10-19T13:26:29","modified_gmt":"2015-10-19T11:26:29","slug":"noticias-14042014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aavvtempranales.com\/blog\/asociacion-2\/noticias-14042014\/","title":{"rendered":"El ayuntamiento se opone a la medida cautelar para detener la Entidad de Conservaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
Entre otras cosas, en el texto, al que ha tenido acceso, el Consistorio explica que \u00abla eventual adopci\u00f3n de la medida cautelar de suspensi\u00f3n solicitada, producir\u00eda un da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico, ya que tendr\u00eda que asumir el Ayuntamiento el coste de los gastos de mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n que corresponden a los propietarios<\/span><\/span><\/strong> incluidos dentro del \u00e1mbito de la Entidad Urban\u00edstica de Conservaci\u00f3n del \u00e1rea de Tempranales<\/em>\u00ab.<\/p>\n Asimismo, los servicios jur\u00eddicos exponen que adoptar esa medida es improcedente \u00abal haber solicitado la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo que no es el impugnado<\/em>\u00ab, en referencia a que hab\u00eda que \u00abentrar a valorar la legalidad o no del acuerdo aprobatorio de los Estatutos de la Entidad y este no es el acto administrativo impugnado<\/em>\u00ab.<\/p>\n